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Garzón aborta el recurso de Zaragoza
Foro 1492 :: FOROS :: FORO DE POLITICA
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Garzón aborta el recurso de Zaragoza
La guerra entre el juez Baltasar Garzón y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional está servida. El motivo, la causa abierta por el instructor para investigar las desapariciones durante el franquismo y abrir una veintena de fosas (de momento) antes de que la Sala Penal pueda echar abajo la investigación por la posible falta de competencia del magistrado. Si el pasado lunes el fiscal jefe Javier Zaragoza presentaba un durísimo recurso contra el auto de Garzón -en el que además de cuestionar su competencia para investigar estos hechos, le acusaba de abrir una «inquisición general» contra los crímenes del franquismo-, el magistrado le contestaba ayer con otro auto en el que, además de devolver a la Fiscalía su recurso de apelación del lunes -indicándole que lo que tiene que presentar es uno de reforma, al tratarse de un procedimiento sumario y no abreviado-, le reprocha que interprete la ley conforme a su interés particular. «Legítimo, pero particular».
Traslado a las partes
La cuestión no quedaba ahí. Antes de conocer la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, el fiscal Javier Zaragoza, adelantándose a los acontecimientos, «puenteaba» a Garzón y acudía a la Sala Penal promoviendo el incidente previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Este precepto prevé que «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso».
Garzón devuelve al fiscal su recurso de apelación y le obliga a pasar por el de reforma. Zaragoza no puede interpretar la ley conforme a su «interés particular», dice
Y la Sala Penal de la Audiencia Nacional no ha perdido el tiempo y ha respondido a la Fiscalía con la «celeridad» que le pedía. Así, ayer mismo, el Pleno empezó a estudiar el escrito de Javier Zaragoza y dio traslado del mismo a las partes. Antes de que se resolviera la primera batalla entre Garzón y Zaragoza, los magistrados ya movían ficha y empezaban a estudiar la competencia del juez instructor. Una vez recabados los informes de las partes, el Pleno volverá a reunirse, previsiblemente en unos veinte días.
Y es que sobre todo este asunto planea, además de su innegable trascendencia, el factor tiempo. Garzón parece tener todo el del mundo, lo que favorece a las asociaciones denunciantes, pues cualquier recurso que se interponga no paraliza el procedimiento. Cuanto más tiempo pase hasta que su competencia se aclare, más fosas se podrán abrir.
Garzón ya decidió que no tenía prisa cuando, tras anunciar la Fiscalía que recurría el auto de la memoria histórica, él optó por transformar sobre la marcha el procedimiento abreviado en sumario, lo que, como informó ABC el pasado sábado, obligaba a la Fiscalía a pasar por el recurso de reforma antes de interponer el de apelación. La cuestión no es baladí: el primero lo resuelve el propio juez; el segundo, la Sala Penal, que es la que puede «tumbar» el auto de las fosas. Con este ardid jurídico (la transformación del procedimiento no tendría por qué haberse hecho de forma tan precipitada), Garzón retrasaba la decisión que tiene que tomar la Sala acerca de la competencia de la Audiencia Nacional.
Para la Fiscalía, el planteamiento es el contrario. Considera necesario que «el Tribunal superior, en aras del principio de legalidad y de seguridad jurídica, resuelva con la máxima celeridad y rapidez el conflicto competencial que se plantea, lo que justifica sobradamente la utilización de la vía procesal que contempla el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señala el Ministerio Público en el incidente de competencia planteado ante la Sala. La Fiscalía pide que el incidente se aboque al Pleno (que sean 18 y no tres los magistrados que resuelvan) «en atención a la naturaleza y trascendencia del asunto».
La Fiscalía deja a un lado el recurso de apelación y opta por plantear el incidente de competencia del artículo 23 de la LECr, por el que es la Sala Penal la que decide
En este mismo escrito, Zaragoza reproduce los argumentos de su recurso de apelación, que se resumen en dos ideas: Garzón «ha vulnerado las normas de competencia objetiva» y los delitos que investiga habrían quedado absorbidos por la Ley de Amnistía de 1977.
Ayer se conoció que la UGT se va a personar en el caso como acusación particular. Su secretario general, Cándido Méndez, presentará hoy el escrito en el juzgado de Garzón.
PULSO ENTRE LA FISCALÍA Y EL JUEZ
Garzón obliga a retrasar el recurso contra la investigación de los crímenes franquistas
El magistrado no tramita el recurso presentado por el fiscal
La Sala de lo Penal estudia si Garzón es competente para investigar estos crímenes
Baltasar Garzón. (Foto: Manuel Cuevas)
Actualizado jueves 23/10/2008 17:00 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación.
En auto hecho público este jueves, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es "nulo de pleno derecho", por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.
Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado 'per saltum' a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".
Las consecuencias prácticas de esta decisión son que el recurso del fiscal se inadmite a trámite y se da a esta parte un plazo de tres días para que presente recurso de reforma, es decir, para que plantee un recurso que sea contestado por el propio Garzón.
A lo largo de su resolución, el magistrado defiende la conversión en sumario de la investigación de la memoria histórica por ser este "el procedimiento en que se conceden las mayores garantías a las partes y en él se basa la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y por ello, "no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (el de apelación directa) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado".
Violación de su derecho a la tutela judicial efectiva
En este punto el magistrado alude a los juicios rápidos y explica que la apelación directa se creó como medio de agilizar este tipo de procedimientos. Así, considera que la Fiscalía, al no optar por el recurso que corresponde, priva al resto de partes de desarrollar todos los derechos que las ley les otorga en defensa de sus intereses, lo que supondría una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.
"Resulta inaceptable por tanto y se rechaza con la mayor contundencia, la afirmación del recurrente fiscal de que la no admisión a trámite de la apelación interpuesta contravendría las reglas de buena fe procesal que (...) deben inspirar la actuación de los órganos judiciales en todos los procesos", dice el magistrado que añade que, además, la decisión del fiscal supone una dilación del procedimiento, "aunque diga lo contrario e impute al instructor de tal hecho".
Paralelamente, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha comenzado a estudiar a través de una segunda vía procesal, instada igualmente por el Ministerio Público, si Garzón es o no competente para investigar estos crímenes, informaron fuentes jurídicas.
Así, el tribunal inmediatamente superior al juez instructor ha dado traslado a las partes de un incidente de competencia presentado por el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, directamente a la Sala de lo Penal en el que considera que Garzón "carece manifiestamente" de atribución "objetiva y funcional" para investigar estos hechos.
El fiscal promueve el incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, "si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso".
Traslado a las partes
La cuestión no quedaba ahí. Antes de conocer la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, el fiscal Javier Zaragoza, adelantándose a los acontecimientos, «puenteaba» a Garzón y acudía a la Sala Penal promoviendo el incidente previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Este precepto prevé que «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso».
Garzón devuelve al fiscal su recurso de apelación y le obliga a pasar por el de reforma. Zaragoza no puede interpretar la ley conforme a su «interés particular», dice
Y la Sala Penal de la Audiencia Nacional no ha perdido el tiempo y ha respondido a la Fiscalía con la «celeridad» que le pedía. Así, ayer mismo, el Pleno empezó a estudiar el escrito de Javier Zaragoza y dio traslado del mismo a las partes. Antes de que se resolviera la primera batalla entre Garzón y Zaragoza, los magistrados ya movían ficha y empezaban a estudiar la competencia del juez instructor. Una vez recabados los informes de las partes, el Pleno volverá a reunirse, previsiblemente en unos veinte días.
Y es que sobre todo este asunto planea, además de su innegable trascendencia, el factor tiempo. Garzón parece tener todo el del mundo, lo que favorece a las asociaciones denunciantes, pues cualquier recurso que se interponga no paraliza el procedimiento. Cuanto más tiempo pase hasta que su competencia se aclare, más fosas se podrán abrir.
Garzón ya decidió que no tenía prisa cuando, tras anunciar la Fiscalía que recurría el auto de la memoria histórica, él optó por transformar sobre la marcha el procedimiento abreviado en sumario, lo que, como informó ABC el pasado sábado, obligaba a la Fiscalía a pasar por el recurso de reforma antes de interponer el de apelación. La cuestión no es baladí: el primero lo resuelve el propio juez; el segundo, la Sala Penal, que es la que puede «tumbar» el auto de las fosas. Con este ardid jurídico (la transformación del procedimiento no tendría por qué haberse hecho de forma tan precipitada), Garzón retrasaba la decisión que tiene que tomar la Sala acerca de la competencia de la Audiencia Nacional.
Para la Fiscalía, el planteamiento es el contrario. Considera necesario que «el Tribunal superior, en aras del principio de legalidad y de seguridad jurídica, resuelva con la máxima celeridad y rapidez el conflicto competencial que se plantea, lo que justifica sobradamente la utilización de la vía procesal que contempla el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señala el Ministerio Público en el incidente de competencia planteado ante la Sala. La Fiscalía pide que el incidente se aboque al Pleno (que sean 18 y no tres los magistrados que resuelvan) «en atención a la naturaleza y trascendencia del asunto».
La Fiscalía deja a un lado el recurso de apelación y opta por plantear el incidente de competencia del artículo 23 de la LECr, por el que es la Sala Penal la que decide
En este mismo escrito, Zaragoza reproduce los argumentos de su recurso de apelación, que se resumen en dos ideas: Garzón «ha vulnerado las normas de competencia objetiva» y los delitos que investiga habrían quedado absorbidos por la Ley de Amnistía de 1977.
Ayer se conoció que la UGT se va a personar en el caso como acusación particular. Su secretario general, Cándido Méndez, presentará hoy el escrito en el juzgado de Garzón.
PULSO ENTRE LA FISCALÍA Y EL JUEZ
Garzón obliga a retrasar el recurso contra la investigación de los crímenes franquistas
El magistrado no tramita el recurso presentado por el fiscal
La Sala de lo Penal estudia si Garzón es competente para investigar estos crímenes
Baltasar Garzón. (Foto: Manuel Cuevas)
Actualizado jueves 23/10/2008 17:00 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación.
En auto hecho público este jueves, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es "nulo de pleno derecho", por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.
Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado 'per saltum' a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".
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3/5/2018, 7:42 am por carlossequera24