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Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
5 participantes
Foro 1492 :: FOROS :: FORO DE POLITICA
Página 1 de 1.
Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Están toqueteando la financiación de los partidos. Algo traman. Pego algunos fragmentos por aquí pero aún no he leído el texto íntegro detenidamente para poder reflexionar sobre las posibles implicaciones de este proyecto de ley. Aún está en fase aprobación por lo que los demás partidos podrán presentar enmiendas o votar en contra a su totalidad.
Autor:
Gobierno
Situación actual:
Comisión Constitucional Enmiendas
Tipo de tramitación:
Normal
En suma, la adopción de esta Ley Orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado Dos del artículo 2:
"a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y adheridos."
Dos. Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 3:
"Seis. Cuando las subvenciones estatales anuales previstas en este artículo superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
Siete. No podrá realizarse el pago de subvención alguna en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.
Ocho. El Ministerio del Interior retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas conforme establece el artículo 14 de la presente Ley.
Nueve. Todos los organismos y Administraciones Públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas y de los perceptores al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."
(...)
Uno. Aportaciones de sus afiliados.
Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados y adheridos.
Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.
a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
(...)
"Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 100.000 euros anuales.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra e) del apartado dos del artículo 4.
Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación."
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 7:
"Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos."
(...)
Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos.
Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Dos. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.
- Subvenciones públicas.
- Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
- Herencias y legados recibidos.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000082*.NDOC.%29
Autor:
Gobierno
Situación actual:
Comisión Constitucional Enmiendas
Tipo de tramitación:
Normal
En suma, la adopción de esta Ley Orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado Dos del artículo 2:
"a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y adheridos."
Dos. Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 3:
"Seis. Cuando las subvenciones estatales anuales previstas en este artículo superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
Siete. No podrá realizarse el pago de subvención alguna en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.
Ocho. El Ministerio del Interior retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas conforme establece el artículo 14 de la presente Ley.
Nueve. Todos los organismos y Administraciones Públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas y de los perceptores al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."
(...)
Uno. Aportaciones de sus afiliados.
Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados y adheridos.
Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.
a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
(...)
"Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 100.000 euros anuales.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra e) del apartado dos del artículo 4.
Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación."
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 7:
"Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos."
(...)
Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos.
Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Dos. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.
- Subvenciones públicas.
- Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
- Herencias y legados recibidos.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000082*.NDOC.%29
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
¿Entonces se acabaron los regalitos, o no?
Alentian- Cantidad de envíos : 1157
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Alentian escribió:¿Entonces se acabaron los regalitos, o no?
No lo sé. Pero desde luego el PP y el PSOE se están dando cuenta que el pueblo español están hasta los cojones de ellos, y cualquier día por alguna chispa, todo esto puede reventar.
Intentarán hacer "algo", paro ante un "líder" que su palabra no vale nada, solo queda en demostrar en hechos.
Juanma_Breda- Cantidad de envíos : 3077
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
El refranero popular lo describe fantásticamente:
"Quien hace la ley,hace la trampa".
"Quien hace la ley,hace la trampa".
Espíritu Azul- Cantidad de envíos : 88
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
La ley hace esta declaración de intenciones.
En el artículo primero se introducen numerosas novedades de calado en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito; la ampliación de la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos han de hacer pública; la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas; la obligatoriedad para los partidos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios a los que ha de ajustarse aquella
En el artículo primero se introducen numerosas novedades de calado en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito; la ampliación de la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos han de hacer pública; la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas; la obligatoriedad para los partidos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios a los que ha de ajustarse aquella
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Página 4 apartado f)
f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante.
Para luego añadir:
Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
Eso último ya huele mal. Eso de "excepcionalmente" es la puerta trasera a muchos trapicheos.
f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante.
Para luego añadir:
Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
Eso último ya huele mal. Eso de "excepcionalmente" es la puerta trasera a muchos trapicheos.
Última edición por Sevillano el 15/3/2014, 9:22 am, editado 1 vez
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
"Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos."
Osea que personas extranjeras podrán donar dinero a partidos políticos españoles que quede clarito.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos."
Osea que personas extranjeras podrán donar dinero a partidos políticos españoles que quede clarito.
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
"Disposición adicional duodécima. Régimen de contratación de los partidos políticos.
1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
(...)
2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico del mismo. En dichas instrucciones internas se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo. Estas instrucciones deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en la página web del partido político."
Si alguno de ustedes está afiliado a algún partido ya sabe: deberán publicar los procedimientos de contratación.
1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
(...)
2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico del mismo. En dichas instrucciones internas se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo. Estas instrucciones deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en la página web del partido político."
Si alguno de ustedes está afiliado a algún partido ya sabe: deberán publicar los procedimientos de contratación.
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Registro : 05/09/2010
Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
"1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica."
[En referencia a la constitución de nuevos partidos]
La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
Esto parece creado para evitar que la izquierda abertzale monte partidos como churros jaja. No en serio, con algo de malicia aplicando esto se puede bloquear casi cualquier intento de constitución de nuevos partidos políticos.
[En referencia a la constitución de nuevos partidos]
La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
Esto parece creado para evitar que la izquierda abertzale monte partidos como churros jaja. No en serio, con algo de malicia aplicando esto se puede bloquear casi cualquier intento de constitución de nuevos partidos políticos.
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Sé que es farragoso leer tanto texto copiado y pegado. Estos días ando a tope con mis cosas y no tengo el rato que quisiera para leerlo con detenimiento. Si alguien se anima podría compartir su opinión por aquí.
Sevillano- Cantidad de envíos : 950
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Registro : 05/09/2010
Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Muchas gracias sevillano por tus aportes,espero mañana sacar tiempo y poder comentar mis observaciones con un buen amigo abogado para así poder saber por "donde van los tiros".
Buenísima info compañero forero.Cuando se tienen los datos se leen o no,pero siempre es libertad de cada uno.Muchas gracias.
Buenísima info compañero forero.Cuando se tienen los datos se leen o no,pero siempre es libertad de cada uno.Muchas gracias.
Espíritu Azul- Cantidad de envíos : 88
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Registro : 16/02/2014
Re: Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos Presentado el 22/02/2014
Yo no me fío de las leyes orgánicas aprobados por esta casta política corrupta para aumentar la transparencia de los partidos políticos.
FelipeCarlos- Cantidad de envíos : 744
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Registro : 16/10/2011
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