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SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
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HIMNOSHISTORICOS
wad ras
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Foro 1492 :: FOROS :: FORO DE POLITICA
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SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Esto suele sacar de sus casillas a los defensores del genocidio de la industria abortista. Naturalmente, ninguno argumenta, sólo descalifican.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Aun cuando posea un corazón y un cerebro y biológicamente se le considere humano, el esclavo no es "una persona" ante la ley.
ARGUMENTO ABORTISTA:Aun cuando posea un corazón y un cerebro y biológicamente se le considere humano, el niño no nacido no es "una persona" ante le ley.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Un hombre de raza negra sólo obtiene su personalida jurídica al ser liberado; antes no debemos preocuparnos por él, pues no tiene derecho ante la ley.
ARGUMENTO ABORTISTA:Un niño sólo adquiere personalidad jurídica al nacer; antes no debemos preocuparnos por él, pues no tiene derechos ante la ley.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Si usted considera que la esclavitud es mala, nadie le obliga a tener un esclavo, pero no imponga su moralidad a los demás.
ARGUMENTO ABORTISTA:Si usted considera que el aborto es malo, nadie le obliga a hacerlo, pero no imponga su moralidad a los demás.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Un hombre tiene el derecho a hacer lo que quiera con su propiedad.
ARGUMENTO ABORTISTA:Una mujer tiene el dercho a hacer lo que quiera con su cuerpo.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Aun cuando posea un corazón y un cerebro y biológicamente se le considere humano, el esclavo no es "una persona" ante la ley.
ARGUMENTO ABORTISTA:Aun cuando posea un corazón y un cerebro y biológicamente se le considere humano, el niño no nacido no es "una persona" ante le ley.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Un hombre de raza negra sólo obtiene su personalida jurídica al ser liberado; antes no debemos preocuparnos por él, pues no tiene derecho ante la ley.
ARGUMENTO ABORTISTA:Un niño sólo adquiere personalidad jurídica al nacer; antes no debemos preocuparnos por él, pues no tiene derechos ante la ley.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Si usted considera que la esclavitud es mala, nadie le obliga a tener un esclavo, pero no imponga su moralidad a los demás.
ARGUMENTO ABORTISTA:Si usted considera que el aborto es malo, nadie le obliga a hacerlo, pero no imponga su moralidad a los demás.
ARGUMENTO ESCLAVISTA:Un hombre tiene el derecho a hacer lo que quiera con su propiedad.
ARGUMENTO ABORTISTA:Una mujer tiene el dercho a hacer lo que quiera con su cuerpo.
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
HIMNOSHISTORICOS escribió:Son los mismos argumentos, aún así me parece mas delito el aborto que la esclavitud, al menos a los esclavos no los matan antes de nacer
Realmente cierto. Buena compilación, Wad Ras, aunque en los debates contra los progres hace unos meses sobre este tema estoy convencido de que utilizaste más símiles de los que has recopilado en este hilo.
Bernardo Galvez- Cantidad de envíos : 2924
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
HIMNOSHISTORICOS escribió:Son los mismos argumentos, aún así me parece mas delito el aborto que la esclavitud, al menos a los esclavos no los matan antes de nacer
Es mil veces peor, algunos esclavos estaban bien desarrollados físicamente y podían defenderse o escapar; nada de eso puede hacer el bebé en el seno materno, es el ser humano más indefenso que hay. Por no poder ni siquiera puede gritar que le dejen vivir, cosa que naturalmente haría si pudiera.
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Cuando me enteré que Cánovas del Castillo era esclavista hace unos días me dieron ganas de vomitar. Le tenía por una figura histórica memorable. Es una vergüenza que tengamos una estatua justo delante del Senado.
1492.ForoEspaña.com- Cantidad de envíos : 3085
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
1492.ForoEspaña.com escribió:Cuando me enteré que Cánovas del Castillo era esclavista hace unos días me dieron ganas de vomitar. Le tenía por una figura histórica memorable. Es una vergüenza que tengamos una estatua justo delante del Senado.
Pues fue en el año 1880 cuando se abolió la esclavitud en el Reino de España. Precisamente en ese momento Antonio Cánovas del Castillo era Presidente del Consejo de Ministros del Partido Liberal Conservador (que además, debido al sistema turnista con fraude electoral que existía en la monarquía constitucional de la Restauración; tenía una holgada mayoría absoluta en las Cortes; en 1881 hubo turno de partidos y el Partido Liberal de Sagasta comenzó a ostentar el Gobierno y la mayoría absoluta en las Cortes; dicho sea de paso, el fraude electoral en España no fue precisamente un invento de este régimen político que comento, fue una práctica extendida ya durante gran parte del régimen de Isabel II, el primer periodo prolongado de monarquía constitucional en España, aunque bastante marcado por la inestabilidad política, pucherazos, pronunciamientos militares de todo signo -aunque en términos absolutos predominaron los pronunciamientos de espadones liberales progresistas-, 2 carlistadas...; por otro lado el fraude electoral no era una práctica exclusiva de España en aquella época en que se refiere a los países entonces regidos por el parlamentarismo liberal), o sea, Jefe de Gobierno.
Por otro lado ya antes que Cánovas hubo pensadores y políticos liberales que fueron también esclavistas, al igual que Cánovas. El propio Thomas Jefferson -que era del que luego sería el Estado de Virginia-, uno de los pensadores y políticos liberales y Padre Fundador de Estados Unidos -además de reconocido masón- era también esclavista; al igual que un número muy considerable de políticos -muchos de ellos liberales- en Estados Unidos durante el siglo XIX -y eso que EEUU, al menos hasta la Guerra de Secesión, fue un país muy liberal en sus políticas en otros aspectos. Al menos comparado con el Viejo Continente-.
Adjunto una transcripción de la Ley de Abolición de la Esclavitud del año 1880, decretada por las Cortes Generales españolas en las que, como comento, el Partido Liberal Conservador de Cánovas tenía mayoría absoluta holgada; y sancionada con el sello real de don Alfonso XII.
LEY DE ABOLICION DE LA ESCLAVITUD 13 de febrero de 1880
"Don Alfonso XII, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 1. Cesa el estado de esclavitud en la isla de Cuba con arreglo á las prescripciones de la presente ley.
Art. 2. Los individuos que sin infraccion de la ley de 4 de Julio de 1870 se hallaren inscritos como siervos en el censo ultimado en 1871 y continuare en servidumbre á la promulgación de esta ley, quedarán durante el tiempo que en ella se determina bajo el patronato de sus posedores. El patronato será trasmisible por todos los medios conocidos en derecho, no pudiendo trasmitirse sin trasmitir al nuevo patronato el de los hijos menores de doce años y el de su padre o madre respectivamente. En ningún caso podrán separarse los individuos que constituyan familia, sea cual fuere el origen de ésta.
Art. 3. El patrono conservará el derecho de utilizar el trabajo de sus patrocinados y el de representarlos en todos los actos civiles y judiciales con arreglo á las leyes.
Art. 4. Serán obligaciones del patrono: Primero. Mantener á sus patrocinados. Segundo. Vestirlos. Tercero. Asistirlos en sus enfermedades. Cuarto. Retribuir su trabajo con el estipendio mensual que en esta ley se determina. Quinto. Dar á los menores la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte, oficio ú ocupación útil. Sexto. Alimentar, vestir y asistir en sus enfermedades á los hijos de los patrocinados que se hallen en la infancia y en la pubertad, nacidos antes y después del patronato, pudiendo aprovecharse sin retribución de sus servicios.
Art. 5. A la promulgación de esta ley se entregará á los patrocinados una cédula, en la forma que determine el reglamento, haciendo constar en ella la suma de los derechos y obligaciones de su nuevo estado.
Art. 6. El estipendio mensual a que se refiere el art. 4º en su párrafo cuarto será de uno á dos pesos para los que tengan más de diez y ocho años y no hayan alcanzado la mayor edad. Para los que la hayan cumplido, el estipendio será de tres pesos mensuales. En caso de inutilidad para el trabajo de los patrocinados, por enfermedad ó por cualquier otra causa, el patrono no estará obligado á entregar la parte de estipendio que corresponda al tiempo que dicha inutilidad hubiere durado.
Art. 7. El patronato cesará: Primero. Por extinción mediante el orden gradual de edades de los patrocinados, de mayor á menor, en la forma que determina el artículo 8º, de modo que concluya definitivamente á los ocho años de promulgada esta ley. Segundo. Por acuerdo mutuo del patrono y del patrocinado, sin intervención extraña, excepto la de los padres si fueren conocidos, y en su defecto de las Juntas locales respectivas, cuando se trate de menores de veinte años, determinada esta edad en la forma que expresa el art. 13. Tercero. Por renuncia del patrono, salvo si los patrocinados fueren menores, sexagenarios, ó estuvieren enfermos ó impedidos. Cuarto. Por indemnización de servicios, mediante entrega al patrono de la suma de 30 á 50 pesos anuales, según sexo, edad y circunstancias del patrocinado, por el tiempo que faltare á éste de los cinco primeros años de patronato y el término medio de los tres restantes. Quinto. Por cualquiera de las causas de manumisión establecidas en las leyes civiles y penales, ó por faltar el patrono á los deberes que le impone el art. 4º.
Art. 8. La extinción del patronato mediante el orden de edades de los patrocinados, a que se refiere el párrafo primero del articulo anterior, se verificará por cuartas partes del número de individuos sujetos á cada patrono, comenzando al terminar el quinto año y siguiendo al final de los sucesivos hasta que cese definitivamente al concluir el octavo. La designación de los individuos que deban salir del patronato mediante la edad, se hará ante las Juntas locales con un mes de anterioridad á la terminación del quinto año y demás sucesivos. Si hubiere de la misma edad más individuos de los que deban salir del patronato en un mismo año, un sorteo verificado entre dichas Juntas designará los que hayan de salir del patronato, que serán los que obtengan número más bajo. Cuando el número de patrocinados siendo mayor de cuatro, no fuera divisible por éste, el exceso aumentará un individuo á cada una de las primeras designaciones. Si el número de patrocinados no llega á cuatro, la designación se hará por terceras partes, por mitad, ó de una vez; pero la obligación del patrono no será exigible sino al final del sexto, sétimo ú octavo año respectivamente. El reglamento fijará la forma, método y extensión de los registros y empadronamientos que hayan de servir para las designaciones.
Art. 9. Los que dejen de ser patrocinados en virtud de lo dispuesto en el art. 7º, gozarán de sus derechos civiles pero quedarán bajo la protección del Estado y sujetos á las leyes y reglamentos que impongan la necesidad de acreditar la contratación de su trabajo ó un oficio ú ocupación conocidos. Los que fueren menores de veinte años y no tuviesen padres, quedarán bajo la inmediata protección del Estado.
Art. 10. La obligación de acreditar la contratación de su trabajo para los que hayan salido del patronato durará cuatro años, y los que la quebranten, á juicio de la autoridad gubernativa, asesorada de las Juntas locales, serán tenidos por vagos para todos los efectos legales y podrán ser destinados a prestar servicio retribuido en las obras públicas por el tiempo que según los casos determine el reglamento. Transcurridos los cuatro años a que este artículo se contrae, los que fueron patro. cinados disfrutarán de todos sus derechos civiles y políticos.
Art. 11. Los individuos que estén coartados á la promulgación de esta ley conservarán en su nuevo estado de patrocinados los derechos adquiridos por la coartación. Podrán además utilizar el beneficio consignado en el caso cuarto del artículo 7º, entregando á sus patronos la diferencia que resulte entre la cantidad que tuvieren dada y la que corresponda por indemnización de servicios con arreglo á lo dispuesto en el artículo y caso mencionados.
Art. 12. Los individuos que en virtud de lo dispuesto en la ley de 4 de Julio de 1870 sean libres por haber nacido con posterioridad al 17 de Setiembre de 1868, estarán sujetos á las prescriciones de aquella ley, excepto en todo lo que puede serles más ventajosa la presente. Los libertos á virtud del art. 19 de la expresada ley de 1870 quedarán bajo la inmediata protección del Estado y obligados á acreditar, hasta que trascurran cuatro años, la contratación de su trabajo y demás condiciones de ocupación á que se refiereren los arts. 9º y 10 de la presente.
Art. 13. Se entenderán que son menores para los efectos de esta ley los que no hayan cumplido veinte años, si la edad uede justificarse, y en caso contrario se deducirá ésta por as Juntas locales, en vista de las circunstancias físicas del menor, previo informe pericial.
Art. 14. Los patronos no podrán imponer á los patrocinados, ni aun bajo el pretexto de mantener el régimen del trabajo dentro de las fincas, el castigo corporal prohibido por el párrafo segundo del art. 21 de la ley de 4 de Julio de 1870. Tendrán, sin embargo, las facultades coercitivas y disciplinarias que determine el reglamento, el cual contendrá á la vez las reglas necesarias para asegurar el trabajo y el ejercicio moderado de aquella facultad. Podrán también los patronos disminuir los estipendios mensuales proporcionalmente á la falta de trabajo del retribuido, según los casos y en la forma que el reglamento fije.
Art. 15. En cada provincia se formará una Junta presidida por el gobernador, y en su defecto por el presidente de la Diputación provincial, el juez de primera instancia, el promotor fiscal, el procurador sindico de la capital y dos contribuyentes, uno de los cuales será patrono. En los Municipios donde convenga, á juicio de los respectivos gobernadores, y previa aprobación del gobernador general, se formarán también Juntas locales, presididas por el alcalde, y compuestas del procurador síndico, uno de los mayores contribuyentes y dos vecinos honrados. Estas Juntas y el Ministerio fiscal vigilarán por el exacto cumplimiento de esta ley y tendrán, además de las atribuciones que la misma determina, las que el reglamento les confiera.
Art. 16. Los patrocinados estarán sometidos a los Tribunales ordinarios por los delitos y faltas de que fueren responsables con arreglo al Código penal, exceptuándose de esta regla los de rebelión, sedición, atentado y desórdenes públicos, respecto á los cuales serán juzgados por la jurisdiccion militar. Esto no obstante, los patronos tendrán derecho á que la autoridad gubernativa les preste su auxilio contra los patrocinados que perturben el régimen del trabajo, cuando su acción no fuere suficiente para impedirlo, pudiendo aquélla, á la tercera reclamación justificada, obligar al patrocinado á trabajar en las obras públicas por el período que fije el reglamento, según los casos, dentro del tiempo que reste para la extinción del patronato. Si el patrocinado reincidiere después de haber sido destinado una vez al servicio expresado, lo abandonase ó perturbase gravemente el orden del mismo, podrá el gobernador general, dando cuenta razonada al Gobierno, ordenar que se le traslade á las islas españolas de la costa de Africa, donde permanecerá sujeto al régimen de vigilancia que fijare el reglamento.
Art. 17. El reglamento á que se refiere esta ley se formará por el gobernador general de la isla, oyendo al arzobispo de Santiago de Cuba y al obispo de la Habana, á la Audiencia de esta última y al Consejo de Administración, dentro de los sesenta días de recibida aquélla, y al cumplirse este plazo improrrogable publicará y planteará simultáneamente dicha autoridad la ley y el reglamento, sin perjuicio de remitirlo por el primer correo á la aprobación del Gobierno, que resolverá definitivamente lo que corresponda en el plazo de un mes, previa audiencia del Consejo de Estado.
Art. 18. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan á la presente ley, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por los esclavos y libertos conforme á la de 4 de Julio de 1870, en todo lo que no esté expresamente modificado por los articulos anteriores.
Por tanto: mandamos,..... Dado en Palacio á 13 de Febrero de 1880. -Yo el Rey.- El Ministro de Ultramar, José Elduayen."
http://es.wikisource.org/wiki/Ley_de_Abolici%C3%B3n_de_la_esclavitud_en_Espa%C3%B1a
También adjunto la composición parlamentaria del Congreso de los Diputados en el año 1880, fruto de las elecciones de 1879 -celebradas mediante sufragio censitario-, en las que se repartieron 431 escaños.
Partido Liberal Conservador. 324 escaños. Entre ellos 2 diputados conservadores foralistas vascos, 15 diputados del Partido Incondicional puertorriqueño y 14 diputados conservadores de la Unión Constitucional cubana.
Coalición del Partido Liberal, el Partido Constitucional y el Centro Parlamentario. 68 escaños. Entre ellos 4 diputados liberales de la Unión Constitucional cubana.
Partido Progresista Demócrata 9 escaños. Entre ellos 1 diputado progresista de la Unión Constitucional cubana.
Partido Moderado. 9 escaños.
Partido Demócrata. 6 escaños.
Autonomistas cubanos. 5 escaños.
Coalición de católicos y carlistas. 2 escaños. 1 diputado carlista y 1 diputado católico foralista vasco.
Unión Vasca (partido regionalista vasco). 1 escaño.
Candidatos independientes y no establecidos. 7 escaños.
http://www.historiaelectoral.com/e1879.html
Por último quiero hacer un inciso sobre esto último. Las fuentes que he encontrado con la composición parlamentaria tras las elecciones de 1879 discrepan entre sí, he decidido elegir esta fuente porque me ha parecido más fiable que las otras dos principales fuentes que manejaba -de esas dos, una no incluía, a diferencia de ésta, los diputados electos en Cuba y Puerto Rico; y la otra registraba una cantidad de diputados independientes no adscritos a ningún partido que me parece irrealisticamente exagerada, habida cuenta del mencionado fraude electoral y sistema político bipartidista turnista -caciquil, con pucherazo y fraude electoral, prácticamente la distribución de escaños en muchos casos estaba pactada de antemano por el Rey y los dos principales partidos políticos- del régimen restauracionista instaurado tras la coronación de Alfonso XII en 1875, y del que Cánovas fue el principal ideólogo. No garantizo una TOTAL exactitud de los datos parlamentarios que acabo de exponer, aunque les doy una credibilidad, según mi estimación personal, de en torno al 95 por ciento. No obstante, pese al no del todo improbable error -la composición de las Cortes de este período no están tan documentadas como serían luego las de las de la 2º República y las del régimen de 1978- que esta fuente ofrezca en número de escaños, no hay duda que, aunque pueda haber un pequeño error de distribución de un número muy escaso de escaños, en cualquier caso, era el Partido Conservador de Cánovas el que ostentaba mayoría absoluta, muy holgada, en las cortes, en el año 1880, cuando éstas legislaron para abolir la esclavitud en España.
Saludos cordiales.
Bernardo Galvez- Cantidad de envíos : 2924
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
1492.ForoEspaña.com escribió:Cuando me enteré que Cánovas del Castillo era esclavista hace unos días me dieron ganas de vomitar. Le tenía por una figura histórica memorable. Es una vergüenza que tengamos una estatua justo delante del Senado.
¿No tenemos la de Azaña en el Congreso de los Diputados? hay estatuas mil veces peores.
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Solo apoyo al aborto en 3 cosas.
1. Si el niño nace retrasado y/o con una invalidez que solo conseguiría ser una carga para la familia y el estado.
2. Que la vida de la madre corra peligro de salud o extrema precariedad económica.. Veo más prioritario a la madre que al niño.
3. Que la mujer halla sido violada, el niño no tiene la culpa, pero a la mujer le puede causar una gran impacto psicológico de tener algo dentro por un ultraje.
¿Que pensáis?
1. Si el niño nace retrasado y/o con una invalidez que solo conseguiría ser una carga para la familia y el estado.
2. Que la vida de la madre corra peligro de salud o extrema precariedad económica.. Veo más prioritario a la madre que al niño.
3. Que la mujer halla sido violada, el niño no tiene la culpa, pero a la mujer le puede causar una gran impacto psicológico de tener algo dentro por un ultraje.
¿Que pensáis?
Juanma_Breda- Cantidad de envíos : 3077
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Juanma_Breda escribió:Solo apoyo al aborto en 3 cosas.
1. Si el niño nace retrasado y/o con una invalidez que solo conseguiría ser una carga para la familia y el estado.
2. Que la vida de la madre corra peligro de salud o extrema precariedad económica.. Veo más prioritario a la madre que al niño.
3. Que la mujer halla sido violada, el niño no tiene la culpa, pero a la mujer le puede causar una gran impacto psicológico de tener algo dentro por un ultraje.
¿Que pensáis?
Para el primer caso, la solucióm más digna es ENTREGARLO EN ADOPCIÓN, miles de familias asumirán esa "carga" con sumo gusto, incluso en descargo de las arcas estatales.
Para el segundo caso, dos precisiones:
* Estimo, como católico, que la nueva vida tiene preferencia sobre la mayor.
* Para luchar contra la precariedad económica pongamos las condiciones que permitan a los padres prosperar... ayudar al pobre en vez de exterminarlo en el seno materno.
Para el tercer supuesto, lo menos aconsejable a una mujer que ha padecido el impacto psicológico de la agresión sexual es sumarle la altísima probabilidad de un nuevo y peor impacto psicológico que puede suponer la práctica de una intervención traumática de alto riesgo como es el aborto provocado. Si mal está con ese episodio, añadirle un cuadro de síndrome post-aborto no es lo más aconsejable; además, a precio de matar a la criatura inocente.
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Bueno, lo que propones esta bien también.
Pero seguro que has tenido más de un debate acalorado sobre eso.
Pero seguro que has tenido más de un debate acalorado sobre eso.
Juanma_Breda- Cantidad de envíos : 3077
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Juanma_Breda escribió:Bueno, lo que propones esta bien también.
Pero seguro que has tenido más de un debate acalorado sobre eso.
Miles, por desgracia.
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Considero el aborto un ASESINATO, ya que científicamente esta demostrado que una nueva vida con su genética propia comienza desde el momento la concepción. Una madre no puede disponer de la vida de su hijo como si de una propiedad privada se tratase.
Hoy en dia esto puede sonar políticamente incorrecto, pero personalmente estoy a favor de encarcelar a las mujeres que abortan y ejecutar a los medicos abortistas, por cómplices directos de un crimen múltiple (como en la Francia de Petain, donde estaba bien afiladas la guillotinas contra estos cerdos). Es más, no vería con malos ojos que hubiesen grupos organizados que realizase atentados en este tipo de clínicas genocidas, avisando con antelación y sin ninguna victima (como en la transición los realizaban grupos como la Alianza Apostolica, Milicia Catalana y el Batallon Vasco Español)…Las manifestaciones ñoñas contra el aborto no sirven para nada, solo para que se paseen triunfalmente los peperos y la curia colaboracionista como adalides de la vida..
Creo que el aborto puede ser lesgitimo cuando el niño presenta unas malformaciones muy graves que hagan de su vida un infierno, si es que vive más de unos dias…En ese caso se puede considerar como un acto de compasión, aunque no tengo una opinión todavia muy formada sobre este tema.
También he de señalar que como firme defensor de la legitima defensa, estoy completamente a favor del aborto cuando corre peligro la vida de la madre…
Por ultimo, decir que la mayor parte de mujeres que son violadas no se quedan embarazadas. El supuesto de la violación es un coladero, asimismo puede originar denuncias falsas, que terminen con el encarcelamiento de un varón inocente…además de que si consideramos el feto como una vida humana, un bebe tiene derecho a vivir, por lo cual este supuesto esta injustificado. La mejor solución para evitar estos tipos de embarazo es que el estado castre quimicamente a los violadores, algo que ven con malos ojos la gran mayoira de nuestros progres....
Hoy en dia esto puede sonar políticamente incorrecto, pero personalmente estoy a favor de encarcelar a las mujeres que abortan y ejecutar a los medicos abortistas, por cómplices directos de un crimen múltiple (como en la Francia de Petain, donde estaba bien afiladas la guillotinas contra estos cerdos). Es más, no vería con malos ojos que hubiesen grupos organizados que realizase atentados en este tipo de clínicas genocidas, avisando con antelación y sin ninguna victima (como en la transición los realizaban grupos como la Alianza Apostolica, Milicia Catalana y el Batallon Vasco Español)…Las manifestaciones ñoñas contra el aborto no sirven para nada, solo para que se paseen triunfalmente los peperos y la curia colaboracionista como adalides de la vida..
Creo que el aborto puede ser lesgitimo cuando el niño presenta unas malformaciones muy graves que hagan de su vida un infierno, si es que vive más de unos dias…En ese caso se puede considerar como un acto de compasión, aunque no tengo una opinión todavia muy formada sobre este tema.
También he de señalar que como firme defensor de la legitima defensa, estoy completamente a favor del aborto cuando corre peligro la vida de la madre…
Por ultimo, decir que la mayor parte de mujeres que son violadas no se quedan embarazadas. El supuesto de la violación es un coladero, asimismo puede originar denuncias falsas, que terminen con el encarcelamiento de un varón inocente…además de que si consideramos el feto como una vida humana, un bebe tiene derecho a vivir, por lo cual este supuesto esta injustificado. La mejor solución para evitar estos tipos de embarazo es que el estado castre quimicamente a los violadores, algo que ven con malos ojos la gran mayoira de nuestros progres....
Plvs_Vltra- Cantidad de envíos : 811
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Plvs_Vltra escribió:Considero el aborto un ASESINATO, ya que científicamente esta demostrado que una nueva vida con su genética propia comienza desde el momento la concepción. Una madre no puede disponer de la vida de su hijo como si de una propiedad privada se tratase.
Hoy en dia esto puede sonar políticamente incorrecto, pero personalmente estoy a favor de encarcelar a las mujeres que abortan y ejecutar a los medicos abortistas, por cómplices directos de un crimen múltiple (como en la Francia de Petain, donde estaba bien afiladas la guillotinas contra estos cerdos). Es más, no vería con malos ojos que hubiesen grupos organizados que realizase atentados en este tipo de clínicas genocidas, avisando con antelación y sin ninguna victima (como en la transición los realizaban grupos como la Alianza Apostolica, Milicia Catalana y el Batallon Vasco Español)…Las manifestaciones ñoñas contra el aborto no sirven para nada, solo para que se paseen triunfalmente los peperos y la curia colaboracionista como adalides de la vida..
Creo que el aborto puede ser lesgitimo cuando el niño presenta unas malformaciones muy graves que hagan de su vida un infierno, si es que vive más de unos dias…En ese caso se puede considerar como un acto de compasión, aunque no tengo una opinión todavia muy formada sobre este tema.
También he de señalar que como firme defensor de la legitima defensa, estoy completamente a favor del aborto cuando corre peligro la vida de la madre…
Por ultimo, decir que la mayor parte de mujeres que son violadas no se quedan embarazadas. El supuesto de la violación es un coladero, asimismo puede originar denuncias falsas, que terminen con el encarcelamiento de un varón inocente…además de que si consideramos el feto como una vida humana, un bebe tiene derecho a vivir, por lo cual este supuesto esta injustificado. La mejor solución para evitar estos tipos de embarazo es que el estado castre quimicamente a los violadores, algo que ven con malos ojos la gran mayoira de nuestros progres....
Bernardo Galvez- Cantidad de envíos : 2924
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Bernardo Galvez- Cantidad de envíos : 2924
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Re: SIMILITUD DE ARGUMENTOS ESCLAVISTAS Y ABORTISTAS
Bernardo Galvez escribió:
Muy cierto. En la línea de esa genial frase de Ronald Reagan: "Me he dado cuenta que todos los que están a favor del aborto ya nacieron".
wad ras- Cantidad de envíos : 3666
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